Ayer viernes día 10 de Febrero de 2012 se aprueba en consejo de ministros la nueva reforma laboral que pretende precarizar, despedir, esclavizar y sodomizar aún más a la clase obrera del país. La ministra Báñez explicó a grandísimas pinceladas los aspectos más importantes de la nueva ley que se aprueba por decreto ya que el “diálogo social” ha fracasado. La patronal, que con sus perritos falderos en el gobierno (como en la anterior legislatura), no tiene porque hacer ningún tipo de concesión a los vende-obreros de CCOO y UGT dio por concluidas las negociaciones. La crisis de sobreproducción capitalista nos ha llevado a una situación en la que las clases obreras del mundo no pueden asumir ni absorber el volumen de productos creados, esto, se va a solucionar con la necesaria destrucción de fuerzas productivas (cierre de fábricas y desempleo masivo) hasta que el nivel relativo de productos se equipare con el poder adquisitivo de los trabajadores. Para acelerar este ajuste los gobiernos de la burguesía se ponen manos a la obra destruyendo en un solo día derechos conquistados con la sangre de nuestros padres. Vamos a intentar hablar un poco sobre este nuevo ataque de la clase dirigente al proletariado español.
Introducción
El documento publicado en el BOE sobre la ley que nos ocupa empieza hablando sobre la situación económica en España. La impresión que le da al lector primerizo de este documento es que se está intentando ligar la situación de desempleo con la legislación laboral española: “La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español. Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales son estructurales”. Es decir, que según el decreto ley, la estructura productiva que durante estos años se ha fomentado en España no tiene nada que ver con la situación actual. Parece ser que el hecho de haber fomentado desde organismos públicos la creación de una burbuja inmobiliaria insostenible (sostenida por bancos, por políticos, por constructoras y empresarios en general) no ha tenido nada que ver con que la tasa de paro en nuestro país sea el doble que la media de la Unión Europea. España construía más viviendas que las tres grandes potencias europeas juntas. ¿Cómo es eso posible? ¿Qué les pasaba a los obreros españoles para comprar tantas casas? ¿Es culpa de la legislación laboral esta burbuja? A todas luces parece que no. Ni una palabra sobre este tema, solo habla de la “debilidad” del marco legal.
Tampoco se comenta que haya zonas en este país con la tasa de paro cercana al 10% (País Vasco o Navarra) y otras cercanas al 30% o más (Andalucía, Canarias…etc.). A pesar de que en estos territorios la legislación laboral ha sido la misma durante los años de bonanza y de crisis, la tasa de paro no ha crecido de la misma forma. ¿A que puede ser esto debido? Sin duda, no a la ley, debe de ser otra cosa, debe de ser la estructura productiva (no creo que la burguesía del norte sea más benévola que la del sur). En Marzo de 2009, empezábamos con el gran ajuste de la construcción que tuvo sus grandes protagonistas a Andalucía, Cataluña, todo el Levante y Madrid. En estas regiones donde más crece el paro es donde se dio con mayor virulencia el auge de la construcción de vivienda. Significa que el causante del paro en este país no es la legislación laboral (que permitió crear fácilmente y de forma precaria millones de empleos) sino el modelo productivo (que no se está hablando de cambiar).
Empleabilidad
Empleabilidad quiere decir facilitar la contratación, veamos como el gobierno pretende hacer esto. Lo primero que tocan son las famosas ETT (todos las conocemos) que son agencias de tráfico humano pero legalizadas. Estas aberraciones laborales aumentan su protagonismo ya que toman un papel primordial como agentes de intermediación laboral (con la excusa de que el INEM o SEPE o como se quiera llamar no coloca a los parados). El decreto ley dice lo siguiente: “La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su legislación específica”. No es por ser mal pensado, pero si empezamos a desviar a los parados del INEM y los metemos en las ETT’s ¿esto no es una privatización de la INEM?
También hablan de la formación en el trabajo, queda muy bonito porque suena todo muy alemán, pero yo me pregunto lo siguiente. ¿Me cargo la universidad pública y los centros de formación profesional junto con toda su financiación y luego les vendo esto? ¿De verdad duerme bien esta gente? El decreto nos viene a comentar que tenemos el derecho a 20 horas anuales de formación en la empresa (¡20 horas al año!) “Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”
Evidentemente esto a la práctica quiere decir que el empresario te pasará un papel donde te dirá que firmes como que has hecho la formación y san se acabó. A parte de todo esto, si a los empresarios se les ocurre coger a un parado con el contrato de formación y aprendizaje se verán gratamente bonificados: “Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas (o sea, la mayoría), o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.”
Tras la formación y las ETT aparece una de las medidas estrella, “el contrato para emprendedores”. Nos podríamos tirar dos o tres páginas hablando de esto, pero como hay que resumir, simplemente diremos que se trata de un montón de bonificaciones por contratar a jóvenes de hasta 30 años e incluso de pagar solo el 75% del salario mientras el obrero acepte “voluntariamente” (lo dicen en tono jocoso) cobrar el 25% restante de la prestación por desempleo. O sea, a parte de las bonificaciones (que pueden llegar a 3000€ o más) el empresario se puede ahorrar un 25% del ya exiguo sueldo que pagará al tipo o tipa en cuestión. ¿Es un negociazo o no? Básicamente y para quien no se haya dado cuenta ya, esto es una transfusión de sangre del mundo del trabajo al del capital. Vemos por ello, que la anterior subida del IRPF a las rentas altas se compensa de una forma importante con todas las bonificaciones que tendrán por contratar parados jóvenes. Hombre, puestos a tirar el dinero, que lo tiren hacia los barrios pudientes.
Flexibilidad interna y Negociación colectiva
Por flexibilidad interna se entiende que los trabajadores de una empresa sean lo suficientemente dóciles como para moverse de puesto, horario, vacaciones, hora del bocata o sueldo sin chistar. Esta es una vieja reclamación de la patronal. El mismo día de ayer, el señor Alfonso Rojo, tertuliano filonazi en la sexta se quejaba de no poder modificar libremente y como le diera la gana el horario de sus trabajadores, pues esto es la flexibilidad interna. ¿Qué es lo que dice la reforma laboral? Lo cierto es que la reforma establece más “flexibilidad” pero he leído una cosa bastante interesante que copio a continuación: “La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.” O sea, que o aceptas el traslado con los gastos que te tengan que pagar o te vas a coleccionar tiquetes del paro con 20 días de indemnización. Es cierto que ya había situaciones similares, pero lo que hace esta reforma es generalizar esta situación a todos los trabajadores.
La negociación colectiva se transforma en un papel genial para envolver chorizos o para calentar las estufas de los mendigos. A partir de esta reforma, si se prevén pérdidas, o si se dan bajadas de beneficios continuadas (es decir, no hace falta tener pérdidas) el patrón se puede fumar un puro con el convenio sectorial y sentar a los cuatro gachones que tendrá en la empresa y decirles que van a cambiar unas cuantas cosas: “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.”
También se da prioridad a los convenios de empresa frente a los sectoriales lo que supone una pérdida evidente de la fuerza negociadora de los trabajadores en las condiciones laborales. El apartado siguiente habla por sí mismo:
“La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.”
Esto implica lo que todos sabemos, si antes el trabajador tenía un convenio general o sectorial al que acogerse para parar los pies al patrón, a partir de ahora, si quiere pararle los pies va a tener que juntar a sus 4 amigos del bar e ir personalmente a discutirlo con él. Como es bien sabido la fuerza negociadora del capitalista y la del trabajador no son iguales, y este último será mucho más transigente si está solo y aislado en un mar de parados y de precariedad.
Despido y extinción del contrato y parados
Es curioso que en un país donde hay 5 millones y medio de parados los empresarios digan que es difícil despedir. No obstante, sus perritos falderos del gobierno (antes el señor ZP) y ahora el PP hacen caso de forma lacaya y rastrera a los intereses de la clase que luego les ha de colocar en el consejo de administración de alguna empresa. Los despidos son la pesadilla del obrero, puesto que si el trabajador no trabaja no come (concepto difícil de entender para un burgués). La situación se puso fea con la anterior reforma, pero esta la pone aún más fea. La situación del despido con esta reforma se resume en una palabra, abaratamiento.
-El despido improcedente (el que no tenga justificación con arreglo a la ley) se pagará con 33 días con un tope de 24 mensualidades (hasta ahora eran 45 días con 42 mensualidades), esto es un ahorro significativo.
-Esto en cuanto a los improcedentes (es decir, al ilegal), pero es que se amplían los casos en los que se puede despedir por causas objetivas, o lo que es lo mismo, de forma legal. Las causas objetivas son las de la anterior reforma, o sea: pérdidas demostradas (o fingidas) o previsión de perdidas futuras, lo que ocurre es que ahora con tres trimestres seguidos de bajadas de ingresos también nos pueden echar con este tipo de despido (el objetivo). Por supuesto, el despido por causas objetivas tiene una indemnización bastante menor, o lo que se traduce en 20 días por año. Teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de empresas del país pueden demostrar con facilidad las causas objetivas anteriormente explicadas no hace falta ser muy listo para saber que despido va a utilizarse más. O sea, el de 20 días por año se va a generalizar de forma salvaje.
Quizá una de las cosas más deleznables de esta medida antiobrera sea convertir a los parados en voluntarios forzados que substituirán a los puestos de empleo público que se debieran de estar creando. Por supuesto, estos parados que harán “labores a la comunidad” lo harán de forma prácticamente esclava, sin cotizar la seguridad social y sin derecho laborales. Este acto, propio de un país del sudeste asiático, contará con la aprobación de los buitres de la CEOE que en más de una ocasión han insinuado que los parados están ahí por gusto.
Conclusión
El ataque a los derechos laborales nos retrotrae a la edad media y esto parece solo “el inicio del inicio”, faltan grandes recortes de casi 40.000 millones que aún no se han especificado. El gobierno y la troika europea están decididos a declarar la guerra a los obreros del continente. Hasta el día de hoy no ha habido en España ningún tipo de respuesta a estos ataques. El movimiento 15-M no supone una amenaza para nadie porque está carente de programa político y de línea de acción. Sin un partido obrero unificado a nivel estatal y con unos sindicatos dignos de ese nombre no conseguiremos más que levantar las manitas en las plazas y hacer comisiones del amor y de la espiritualidad. El pueblo griego está luchando de verdad contra la troika, tiene un partido comunista (revisionista) medianamente combativo y consecuente, el PAME y otros movimientos obreros dan la guerra en la calle. Hay que buscar esa línea, una línea combativa de verdad.
Introducción
El documento publicado en el BOE sobre la ley que nos ocupa empieza hablando sobre la situación económica en España. La impresión que le da al lector primerizo de este documento es que se está intentando ligar la situación de desempleo con la legislación laboral española: “La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español. Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales son estructurales”. Es decir, que según el decreto ley, la estructura productiva que durante estos años se ha fomentado en España no tiene nada que ver con la situación actual. Parece ser que el hecho de haber fomentado desde organismos públicos la creación de una burbuja inmobiliaria insostenible (sostenida por bancos, por políticos, por constructoras y empresarios en general) no ha tenido nada que ver con que la tasa de paro en nuestro país sea el doble que la media de la Unión Europea. España construía más viviendas que las tres grandes potencias europeas juntas. ¿Cómo es eso posible? ¿Qué les pasaba a los obreros españoles para comprar tantas casas? ¿Es culpa de la legislación laboral esta burbuja? A todas luces parece que no. Ni una palabra sobre este tema, solo habla de la “debilidad” del marco legal.
Tampoco se comenta que haya zonas en este país con la tasa de paro cercana al 10% (País Vasco o Navarra) y otras cercanas al 30% o más (Andalucía, Canarias…etc.). A pesar de que en estos territorios la legislación laboral ha sido la misma durante los años de bonanza y de crisis, la tasa de paro no ha crecido de la misma forma. ¿A que puede ser esto debido? Sin duda, no a la ley, debe de ser otra cosa, debe de ser la estructura productiva (no creo que la burguesía del norte sea más benévola que la del sur). En Marzo de 2009, empezábamos con el gran ajuste de la construcción que tuvo sus grandes protagonistas a Andalucía, Cataluña, todo el Levante y Madrid. En estas regiones donde más crece el paro es donde se dio con mayor virulencia el auge de la construcción de vivienda. Significa que el causante del paro en este país no es la legislación laboral (que permitió crear fácilmente y de forma precaria millones de empleos) sino el modelo productivo (que no se está hablando de cambiar).
Empleabilidad
Empleabilidad quiere decir facilitar la contratación, veamos como el gobierno pretende hacer esto. Lo primero que tocan son las famosas ETT (todos las conocemos) que son agencias de tráfico humano pero legalizadas. Estas aberraciones laborales aumentan su protagonismo ya que toman un papel primordial como agentes de intermediación laboral (con la excusa de que el INEM o SEPE o como se quiera llamar no coloca a los parados). El decreto ley dice lo siguiente: “La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su legislación específica”. No es por ser mal pensado, pero si empezamos a desviar a los parados del INEM y los metemos en las ETT’s ¿esto no es una privatización de la INEM?
También hablan de la formación en el trabajo, queda muy bonito porque suena todo muy alemán, pero yo me pregunto lo siguiente. ¿Me cargo la universidad pública y los centros de formación profesional junto con toda su financiación y luego les vendo esto? ¿De verdad duerme bien esta gente? El decreto nos viene a comentar que tenemos el derecho a 20 horas anuales de formación en la empresa (¡20 horas al año!) “Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”
Evidentemente esto a la práctica quiere decir que el empresario te pasará un papel donde te dirá que firmes como que has hecho la formación y san se acabó. A parte de todo esto, si a los empresarios se les ocurre coger a un parado con el contrato de formación y aprendizaje se verán gratamente bonificados: “Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas (o sea, la mayoría), o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.”
Tras la formación y las ETT aparece una de las medidas estrella, “el contrato para emprendedores”. Nos podríamos tirar dos o tres páginas hablando de esto, pero como hay que resumir, simplemente diremos que se trata de un montón de bonificaciones por contratar a jóvenes de hasta 30 años e incluso de pagar solo el 75% del salario mientras el obrero acepte “voluntariamente” (lo dicen en tono jocoso) cobrar el 25% restante de la prestación por desempleo. O sea, a parte de las bonificaciones (que pueden llegar a 3000€ o más) el empresario se puede ahorrar un 25% del ya exiguo sueldo que pagará al tipo o tipa en cuestión. ¿Es un negociazo o no? Básicamente y para quien no se haya dado cuenta ya, esto es una transfusión de sangre del mundo del trabajo al del capital. Vemos por ello, que la anterior subida del IRPF a las rentas altas se compensa de una forma importante con todas las bonificaciones que tendrán por contratar parados jóvenes. Hombre, puestos a tirar el dinero, que lo tiren hacia los barrios pudientes.
Flexibilidad interna y Negociación colectiva
Por flexibilidad interna se entiende que los trabajadores de una empresa sean lo suficientemente dóciles como para moverse de puesto, horario, vacaciones, hora del bocata o sueldo sin chistar. Esta es una vieja reclamación de la patronal. El mismo día de ayer, el señor Alfonso Rojo, tertuliano filonazi en la sexta se quejaba de no poder modificar libremente y como le diera la gana el horario de sus trabajadores, pues esto es la flexibilidad interna. ¿Qué es lo que dice la reforma laboral? Lo cierto es que la reforma establece más “flexibilidad” pero he leído una cosa bastante interesante que copio a continuación: “La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.” O sea, que o aceptas el traslado con los gastos que te tengan que pagar o te vas a coleccionar tiquetes del paro con 20 días de indemnización. Es cierto que ya había situaciones similares, pero lo que hace esta reforma es generalizar esta situación a todos los trabajadores.
La negociación colectiva se transforma en un papel genial para envolver chorizos o para calentar las estufas de los mendigos. A partir de esta reforma, si se prevén pérdidas, o si se dan bajadas de beneficios continuadas (es decir, no hace falta tener pérdidas) el patrón se puede fumar un puro con el convenio sectorial y sentar a los cuatro gachones que tendrá en la empresa y decirles que van a cambiar unas cuantas cosas: “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.”
También se da prioridad a los convenios de empresa frente a los sectoriales lo que supone una pérdida evidente de la fuerza negociadora de los trabajadores en las condiciones laborales. El apartado siguiente habla por sí mismo:
“La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.”
Esto implica lo que todos sabemos, si antes el trabajador tenía un convenio general o sectorial al que acogerse para parar los pies al patrón, a partir de ahora, si quiere pararle los pies va a tener que juntar a sus 4 amigos del bar e ir personalmente a discutirlo con él. Como es bien sabido la fuerza negociadora del capitalista y la del trabajador no son iguales, y este último será mucho más transigente si está solo y aislado en un mar de parados y de precariedad.
Despido y extinción del contrato y parados
Es curioso que en un país donde hay 5 millones y medio de parados los empresarios digan que es difícil despedir. No obstante, sus perritos falderos del gobierno (antes el señor ZP) y ahora el PP hacen caso de forma lacaya y rastrera a los intereses de la clase que luego les ha de colocar en el consejo de administración de alguna empresa. Los despidos son la pesadilla del obrero, puesto que si el trabajador no trabaja no come (concepto difícil de entender para un burgués). La situación se puso fea con la anterior reforma, pero esta la pone aún más fea. La situación del despido con esta reforma se resume en una palabra, abaratamiento.
-El despido improcedente (el que no tenga justificación con arreglo a la ley) se pagará con 33 días con un tope de 24 mensualidades (hasta ahora eran 45 días con 42 mensualidades), esto es un ahorro significativo.
-Esto en cuanto a los improcedentes (es decir, al ilegal), pero es que se amplían los casos en los que se puede despedir por causas objetivas, o lo que es lo mismo, de forma legal. Las causas objetivas son las de la anterior reforma, o sea: pérdidas demostradas (o fingidas) o previsión de perdidas futuras, lo que ocurre es que ahora con tres trimestres seguidos de bajadas de ingresos también nos pueden echar con este tipo de despido (el objetivo). Por supuesto, el despido por causas objetivas tiene una indemnización bastante menor, o lo que se traduce en 20 días por año. Teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de empresas del país pueden demostrar con facilidad las causas objetivas anteriormente explicadas no hace falta ser muy listo para saber que despido va a utilizarse más. O sea, el de 20 días por año se va a generalizar de forma salvaje.
Quizá una de las cosas más deleznables de esta medida antiobrera sea convertir a los parados en voluntarios forzados que substituirán a los puestos de empleo público que se debieran de estar creando. Por supuesto, estos parados que harán “labores a la comunidad” lo harán de forma prácticamente esclava, sin cotizar la seguridad social y sin derecho laborales. Este acto, propio de un país del sudeste asiático, contará con la aprobación de los buitres de la CEOE que en más de una ocasión han insinuado que los parados están ahí por gusto.
Conclusión
El ataque a los derechos laborales nos retrotrae a la edad media y esto parece solo “el inicio del inicio”, faltan grandes recortes de casi 40.000 millones que aún no se han especificado. El gobierno y la troika europea están decididos a declarar la guerra a los obreros del continente. Hasta el día de hoy no ha habido en España ningún tipo de respuesta a estos ataques. El movimiento 15-M no supone una amenaza para nadie porque está carente de programa político y de línea de acción. Sin un partido obrero unificado a nivel estatal y con unos sindicatos dignos de ese nombre no conseguiremos más que levantar las manitas en las plazas y hacer comisiones del amor y de la espiritualidad. El pueblo griego está luchando de verdad contra la troika, tiene un partido comunista (revisionista) medianamente combativo y consecuente, el PAME y otros movimientos obreros dan la guerra en la calle. Hay que buscar esa línea, una línea combativa de verdad.
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